¿Qué es el modelo 721 y para qué sirve?
El modelo 721 es una declaración informativa creada por la Agencia Tributaria española para que los residentes fiscales en España informen sobre las monedas virtuales (criptomonedas) que mantienen en el extranjero custodiadas por terceros. Fue introducido por el Real Decreto 249/2023 y la primera presentación obligatoria tuvo lugar en 2024 referida al ejercicio 2023.
Es importante entender desde el principio qué es y qué no es el modelo 721:
- Sí es: una obligación de información. Hacienda quiere saber qué criptomonedas tienes fuera de España y cuánto valen.
- No es: un impuesto. Presentar el 721 no genera ningún pago adicional de IRPF ni de ningún otro tributo.
- No es el modelo 720: aunque comparte filosofía con el 720 (declaración de bienes en el extranjero), son modelos distintos con su propio umbral, plazo y régimen sancionador.
Quién debe presentar el modelo 721
Están obligados a presentar el modelo 721 los contribuyentes del IRPF (residentes fiscales en España) que, a 31 de diciembre del ejercicio declarado, cumplan estas tres condiciones:
- Tengan monedas virtuales en el extranjero (en exchanges, custodios o cualquier plataforma con sede fuera de España).
- Esas monedas estén custodiadas por un tercero (no en un monedero hardware o software donde solo tú controlas las claves privadas).
- El valor conjunto de todas las monedas virtuales en el extranjero supere los 50.000 euros.
¿A qué relaciones jurídicas aplica?
La obligación no se limita a los titulares formales. También están obligados:
- Titulares reales: quienes sean propietarios económicos aunque la cuenta esté a nombre de otro.
- Autorizados y beneficiarios: personas con poder de disposición sobre las criptomonedas, aunque no sean propietarias.
- Representantes: en el caso de entidades sin personalidad jurídica, el representante debe declarar en nombre de la entidad.
Monedas virtuales en España: ¿fuera del ámbito del 721?
Si tus criptomonedas están en un exchange con sede o establecimiento permanente en España, no tienes obligación de presentar el 721 por esas posiciones. En ese caso, la obligación de informar recae en el propio exchange mediante el modelo 172 (información sobre saldos en monedas virtuales) y el modelo 173 (operaciones con monedas virtuales).
La clave está en dónde está establecido el custodio. Un exchange como Binance, Coinbase o Kraken, con sede fuera de España, entra en el ámbito del 721. Un broker español que ofrezca acceso a criptomonedas puede quedar fuera.
Plazo de presentación del modelo 721
El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año natural, declarando la situación a 31 de diciembre del año anterior:
| Ejercicio declarado | Plazo de presentación |
|---|---|
| 2023 | 1 enero – 31 marzo 2024 |
| 2024 | 1 enero – 31 marzo 2025 |
| 2025 | 1 enero – 31 marzo 2026 |
El modelo se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
Umbral de 50.000 euros: cómo se calcula
El umbral se aplica sobre el valor total de las monedas virtuales en el extranjero a 31 de diciembre. Para calcularlo:
- Suma el valor en euros de todas tus posiciones cripto en exchanges extranjeros al cierre del ejercicio.
- Usa el valor de cotización de cada moneda en esa fecha (puedes usar el precio de cierre en el exchange o fuentes de referencia como CoinMarketCap o CoinGecko).
- Si la suma total supera los 50.000 €, tienes obligación de presentar el 721.
Si tienes criptomonedas en varios exchanges extranjeros, las sumas todas juntas. Por ejemplo: 20.000 € en Binance + 25.000 € en Kraken + 8.000 € en OKX = 53.000 € → obligado a presentar.
Obligación de presentación en años sucesivos
Una vez presentado el 721 por primera vez, solo debes volver a presentarlo en años posteriores si:
- El saldo total en exchanges extranjeros ha aumentado en más de 20.000 € respecto al último ejercicio declarado, o
- El saldo baja de 50.000 € (en ese caso presentas una última declaración indicando que ya no superas el umbral).
Esto significa que no tienes que presentarlo cada año si tus saldos no varían significativamente.
Qué información hay que declarar
Por cada exchange o custodio extranjero donde tengas criptomonedas, debes indicar:
- Datos del custodio: nombre o razón social, domicilio, país y, si existe, número de identificación fiscal en su país de origen.
- Tipo de moneda virtual: nombre completo y símbolo (Bitcoin/BTC, Ethereum/ETH, etc.).
- Número de unidades de cada moneda virtual a 31 de diciembre.
- Valoración en euros: saldo total a 31 de diciembre calculado al tipo de cambio del mercado.
- Relación jurídica: si eres titular, cotitular, autorizado, beneficiario real o representante.
No se declaran las operaciones realizadas durante el año (compras, ventas, intercambios): eso se informa en el modelo 173 y en el IRPF. El 721 es una fotografía del saldo a final de año.
Sanciones por no presentar el modelo 721
Tras la reforma introducida por la Ley 13/2023, el régimen sancionador del modelo 721 es mucho más moderado que el antiguo del modelo 720. Las sanciones son:
| Infracción | Sanción |
|---|---|
| No presentar en plazo (sin requerimiento) | 100 € por dato o conjunto de datos (mínimo 1.500 €) |
| Presentar datos incompletos o erróneos | 200 € por dato o conjunto de datos (mínimo 3.000 €) |
| No presentar tras requerimiento (infracción grave) | 250 € por dato omitido (mínimo 500 €) |
Estas sanciones son fijas y no generan la calificación automática de las criptomonedas como ganancia patrimonial no justificada, a diferencia del antiguo régimen sancionador del 720 que fue declarado contrario al Derecho de la UE.
Modelo 721 vs. modelo 720: diferencias clave
Muchos contribuyentes confunden ambos modelos. Esta tabla resume las diferencias principales:
| Aspecto | Modelo 720 | Modelo 721 |
|---|---|---|
| Qué se declara | Cuentas, valores e inmuebles en el extranjero | Criptomonedas en exchanges extranjeros |
| Umbral | 50.000 € por bloque de bienes | 50.000 € sobre el total de cripto |
| Plazo | 1 enero – 31 marzo | 1 enero – 31 marzo |
| ¿Incluye cripto? | No (solo cuentas, valores, inmuebles) | Sí, específicamente monedas virtuales |
| Régimen sancionador | Reducido tras Ley 5/2022 | Moderado desde su creación |
Si tienes tanto bienes tradicionales en el extranjero (cuentas, fondos, inmuebles) como criptomonedas en exchanges extranjeros, puedes tener obligación de presentar ambos modelos, si cada uno supera su propio umbral.
Relación del modelo 721 con el IRPF
Es fundamental no confundir la obligación informativa del 721 con la tributación en el IRPF. Son dos obligaciones independientes:
- Modelo 721: declara que tienes criptomonedas en el extranjero. No genera impuesto.
- IRPF: tributan las ganancias o pérdidas patrimoniales cuando vendes, intercambias o transfieres criptomonedas (o cuando obtienes rendimientos del capital mobiliario por staking, préstamos cripto, etc.).
Por tanto:
- Puedes tener obligación de presentar el 721 y no tener que tributar en el IRPF si no has realizado ninguna operación durante el año.
- Puedes tener que tributar en el IRPF por ventas de cripto y no tener que presentar el 721 si tu saldo en exchanges extranjeros es inferior a 50.000 €.
Para entender cómo declaran sus ganancias en el IRPF, consulta nuestra guía completa sobre cómo declarar criptomonedas en España.
Pasos para presentar el modelo 721
- Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) con certificado digital, Cl@ve PIN o número de referencia.
- En el buscador de la sede, escribe «Modelo 721» o navega a Trámites → Impuestos y tasas → Gestión informativa → Modelo 721.
- Rellena los datos del custodio (exchange) y tus posiciones cripto a 31 de diciembre.
- Verifica el importe total y confirma que supera el umbral de 50.000 €.
- Revisa, firma electrónicamente y envía. Guarda el justificante de presentación.
Si tienes muchas posiciones en distintos exchanges, puede ser útil preparar antes un Excel con todos los datos: exchange, moneda, unidades y valoración en euros a 31 de diciembre.
Preguntas frecuentes adicionales
¿Las criptomonedas en un monedero hardware (Ledger, Trezor) entran en el modelo 721?
No. El modelo 721 solo afecta a monedas virtuales custodiadas por un tercero (exchanges, custodios institucionales). Si tienes tus criptomonedas en un monedero hardware o software donde tú controlas las claves privadas, no tienes obligación de declararlas en el 721. No obstante, sí tendrás que declarar las ganancias en el IRPF cuando realices una venta o intercambio.
¿Hay que declarar si tengo menos de 50.000 € en total pero varias monedas en distintos exchanges?
El umbral se evalúa sobre el total de todas tus criptomonedas en exchanges extranjeros, no por exchange ni por moneda. Si la suma total supera los 50.000 €, tienes obligación. Si no llega, no estás obligado a presentar el 721 (aunque sí deberás tributar en IRPF si has obtenido ganancias por operaciones).
¿Qué tipo de cambio uso para valorar mis criptomonedas?
La normativa no fija una fuente oficial concreta. Se recomienda usar el precio de cierre de la moneda en el exchange donde la tienes custodiaada a 31 de diciembre, o en su defecto el precio publicado por fuentes de referencia como CoinMarketCap o CoinGecko a esa misma fecha. Documenta la fuente utilizada para poder justificarlo ante la AEAT si fuera necesario.
¿Y si el exchange extranjero ha quebrado o bloqueado mis fondos?
Si los fondos están indisponibles pero técnicamente siguen registrados a tu nombre, la AEAT puede considerar que sigues siendo el titular y que debes declarar el saldo. En casos de exchanges en concurso de acreedores (como el famoso caso de FTX), es recomendable consultar con un asesor fiscal especializado en cripto para determinar si existe obligación de presentar el 721 y cómo valorar los activos inaccesibles.


