Plazos de la declaración de la renta 2025: cuándo empieza y cuándo termina

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero personalizado. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones que afecten a tu situación particular.

Campaña de la renta 2024-2025: todas las fechas que necesitas conocer

Cada año, millones de contribuyentes en España deben presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La campaña de la renta 2024-2025 —en la que se declaran las rentas obtenidas durante el ejercicio fiscal 2024— sigue un calendario perfectamente definido por la Agencia Tributaria. Conocerlo a fondo te permitirá planificar con tiempo, evitar agobios de última hora y, sobre todo, ahorrarte recargos y sanciones innecesarios.

Calendario oficial de la campaña de la renta 2024-2025

La Agencia Tributaria establece varias fases dentro de la campaña, cada una con su propia fecha de apertura y cierre. Estas son las fechas clave:

FechaEvento
2 de abril de 2025Inicio de la campaña: presentación por internet a través de Renta Web
6 de mayo de 2025Inicio de la atención telefónica (plan «Le Llamamos»)
2 de junio de 2025Inicio de la atención presencial en oficinas
25 de junio de 2025Último día para presentar con domiciliación bancaria del pago
30 de junio de 2025Fin de la campaña: último día para presentar la declaración

Fase 1: presentación por internet (desde el 2 de abril)

El 2 de abril de 2025 se abre el plazo para que cualquier contribuyente presente su declaración de forma telemática a través de Renta Web, la plataforma online de la Agencia Tributaria. Para acceder necesitas identificarte mediante alguno de estos métodos:

  • Certificado digital o DNI electrónico.
  • Cl@ve PIN: sistema de identificación basado en un PIN de un solo uso que se solicita desde la app o la web de Cl@ve.
  • Número de referencia: se obtiene con el importe de la casilla 505 de la declaración del ejercicio anterior y tu NIF. Se puede generar desde la propia web de la Agencia Tributaria o desde la app.

Renta Web te ofrece un borrador con los datos fiscales que la Agencia Tributaria ya tiene: rendimientos del trabajo comunicados por tu empleador, intereses bancarios, datos del catastro, etc. Revisa siempre este borrador con atención, ya que puede no reflejar deducciones autonómicas, alquiler de vivienda, aportaciones a planes de pensiones, cuotas sindicales u otros gastos deducibles que debes incorporar tú manualmente.

Fase 2: atención telefónica (desde el 6 de mayo)

A partir del 6 de mayo de 2025, la Agencia Tributaria pone en marcha el servicio de confección telefónica de declaraciones, conocido como plan «Le Llamamos». Mediante este servicio, un funcionario de Hacienda te llama a la hora concertada y confecciona la declaración contigo por teléfono.

Para acceder, necesitas solicitar cita previa (ver más abajo). Es un servicio especialmente útil para contribuyentes con declaraciones sencillas —asalariados con una sola fuente de ingresos, por ejemplo— que prefieren el apoyo de un profesional sin desplazarse.

Fase 3: atención presencial en oficinas (desde el 2 de junio)

El 2 de junio de 2025 comienza la atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria y en las entidades colaboradoras habilitadas. Es la opción más demandada por contribuyentes que se sienten menos cómodos con la tecnología o que tienen situaciones fiscales que prefieren revisar cara a cara.

Como la demanda de citas presenciales es muy alta y el período es corto (menos de un mes hasta el cierre), te recomendamos solicitar la cita previa cuanto antes, idealmente en cuanto se abra el plazo de petición.

Fecha límite para domiciliación bancaria: 25 de junio

Si tu declaración sale a ingresar y quieres domiciliar el pago en tu cuenta bancaria, debes presentar la declaración antes del 25 de junio de 2025. La domiciliación es la forma más cómoda de pagar, pero exige presentar la declaración cinco días naturales antes del cierre de la campaña para que la entidad bancaria pueda gestionar el cargo.

Cierre de la campaña: 30 de junio

El 30 de junio de 2025 es la fecha límite absoluta. Después de ese día, cualquier declaración se considera presentada fuera de plazo y puede acarrear recargos o sanciones, según veremos más adelante.

Cómo solicitar cita previa

La cita previa es obligatoria tanto para la atención telefónica como para la presencial. Puedes solicitarla por tres vías:

  1. Internet: desde la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, en el apartado «Cita previa – Renta». Necesitas tu NIF y el primer apellido o número de referencia.
  2. App de la Agencia Tributaria: disponible en iOS y Android. Desde la propia app puedes gestionar la cita de forma rápida y consultar tu borrador.
  3. Teléfono: llamando al 91 535 73 26 o al 901 12 12 24. El servicio está disponible de lunes a viernes en horario de oficina. En los días previos a la apertura de la atención presencial la línea suele estar muy saturada, por lo que conviene llamar a primera hora.

Al solicitar la cita, podrás elegir día, hora y oficina (en caso de cita presencial). Recuerda llevar a la cita toda la documentación relevante: datos fiscales, certificados de retenciones, justificantes de deducciones, referencias catastrales de inmuebles, etc.

Domiciliación del pago y fraccionamiento en dos plazos

Cuando la declaración resulta a ingresar, el contribuyente puede optar por pagar el importe íntegro de golpe o fraccionarlo en dos plazos sin intereses ni coste adicional:

  • Primer plazo (60 %): se carga en el momento de la presentación de la declaración o, si eliges domiciliación, el 30 de junio de 2025.
  • Segundo plazo (40 %): se carga el 5 de noviembre de 2025. No es necesario presentar ningún documento adicional; basta con haber marcado la opción de fraccionamiento al presentar la declaración y haber proporcionado un número de cuenta válido.

Es importante destacar que esta facilidad de pago no constituye un aplazamiento en el sentido técnico-tributario. Se trata de un fraccionamiento reglamentario que no genera intereses de demora. Si necesitas un aplazamiento mayor (más de dos plazos o importes significativos que no puedes afrontar), deberás solicitarlo expresamente a la Agencia Tributaria, y en ese caso sí se generarán intereses de demora.

Para que la domiciliación funcione correctamente, asegúrate de que la cuenta bancaria indicada está a tu nombre (o eres cotitular), tiene saldo suficiente y pertenece a una entidad colaboradora. Si el cargo del segundo plazo resulta devuelto por el banco, la Agencia Tributaria iniciará el procedimiento de apremio, lo que incrementará la deuda con recargos e intereses.

Consecuencias de presentar la declaración fuera de plazo

No respetar los plazos tiene consecuencias económicas importantes. El régimen sancionador depende de si la presentación es voluntaria (sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria) o si se hace tras un requerimiento.

Presentación extemporánea voluntaria (sin requerimiento)

Si presentas la declaración fuera de plazo pero antes de que la Agencia Tributaria te lo requiera, se aplica un recargo por extemporaneidad regulado en el artículo 27 de la Ley General Tributaria:

RetrasoRecargoIntereses de demora
1 mes1 %No
2 meses2 %No
3 meses3 %No
4 meses4 %No
5 meses5 %No
6 meses6 %No
7 meses7 %No
8 meses8 %No
9 meses9 %No
10 meses10 %No
11 meses11 %No
12 meses12 %No
Más de 12 meses15 %Sí (desde el día siguiente al fin del plazo voluntario)

Es decir, cada mes completo de retraso suma un punto porcentual de recargo, hasta un máximo de 12 %. Si se superan los 12 meses, el recargo salta al 15 % y, además, se añaden intereses de demora calculados desde el día siguiente a la finalización del plazo voluntario de presentación (1 de julio de 2025, en el caso de la campaña actual).

Presentación tras requerimiento de la Agencia Tributaria

Si es la Agencia Tributaria la que te requiere para que presentes la declaración, la situación es más grave. Ya no se aplica un simple recargo, sino el régimen de sanciones tributarias:

  • Infracción leve (perjuicio económico para la Hacienda Pública inferior al 10 % de la base de la sanción): multa del 50 % de la cuota dejada de ingresar.
  • Infracción grave (perjuicio entre el 10 % y el 25 %, o concurrencia de medios fraudulentos): multa del 50 % al 100 %.
  • Infracción muy grave (uso de medios fraudulentos o perjuicio superior al 25 %): multa del 100 % al 150 %.

Además, si la declaración te salía a devolver y no la presentaste, la Agencia Tributaria no te sancionará económicamente, pero perderás el derecho a la devolución transcurridos cuatro años desde el fin del plazo voluntario por prescripción.

¿Quién está obligado a declarar?

No todos los residentes fiscales en España están obligados a presentar la declaración. La normativa establece límites de renta por debajo de los cuales la declaración no es obligatoria, aunque en muchos casos sigue siendo recomendable presentarla si te sale a devolver. Los umbrales principales para el ejercicio 2024 son:

Rendimientos del trabajo

  • Un solo pagador: no estás obligado si tus rendimientos íntegros del trabajo no superan los 22.000 € anuales.
  • Dos o más pagadores: el límite baja a 15.000 € anuales si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supera los 1.500 € anuales. Si no supera esa cifra, se aplica el límite general de 22.000 €.

Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales

No estás obligado si la suma de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos…) y las ganancias patrimoniales sometidos a retención no supera los 1.600 € anuales.

Rentas inmobiliarias imputadas, Letras del Tesoro y subvenciones

No estás obligado si la suma de estas rentas no supera los 1.000 € anuales.

Casos en los que siempre es obligatorio declarar

Con independencia de los límites anteriores, siempre deben presentar la declaración los contribuyentes que:

  • Soliciten la devolución derivada de la normativa del IRPF (por ejemplo, por retenciones superiores a la cuota).
  • Tengan derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, por doble imposición internacional o por aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad.
  • Realicen aportaciones a planes de pensiones, planes de previsión asegurados, mutualidades de previsión social o planes de previsión social empresarial que reduzcan la base imponible y quieran aplicar esa reducción.
  • Estén dados de alta como autónomos (epígrafe IAE), independientemente de su nivel de ingresos. Desde 2023, todos los trabajadores por cuenta propia deben presentar la declaración del IRPF.

Consejos para no quedarte sin plazo

  1. No esperes al último día. La web de la Agencia Tributaria se satura en las últimas horas del 30 de junio. Presenta la declaración con, al menos, una semana de margen.
  2. Revisa el borrador con calma. Los errores en el borrador son frecuentes, especialmente si has cambiado de empleo, has vendido acciones o has tenido ingresos de alquiler que no aparecen reflejados.
  3. Reúne la documentación antes del 2 de abril. Certificados de retenciones, justificantes de donativos, recibos de alquiler, escrituras de compraventa de inmuebles y datos de planes de pensiones son imprescindibles.
  4. Configura alertas. Apunta las fechas clave en tu calendario y activa recordatorios una semana antes de cada hito.
  5. Si la declaración es compleja, acude a un profesional. Asesores fiscales y gestores administrativos pueden evitar errores que salgan más caros que sus honorarios.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo empieza la campaña de la renta 2025?

La campaña de la renta 2024-2025 comienza el 2 de abril de 2025 para la presentación por internet a través de Renta Web. Si prefieres que te ayuden por teléfono, el servicio «Le Llamamos» arranca el 6 de mayo, y la atención presencial en oficinas comienza el 2 de junio.

¿Cuándo termina el plazo para presentar la declaración de la renta?

El plazo finaliza el 30 de junio de 2025. Si necesitas domiciliar el pago, el límite es el 25 de junio de 2025. Pasada esa fecha, aún puedes presentar la declaración hasta el 30 de junio, pero deberás pagar mediante otras vías (cargo en cuenta inmediato, NRC bancario, etc.).

¿Qué pasa si presento la declaración un día tarde?

Si presentas un solo día después del 30 de junio sin requerimiento previo, se aplica un recargo por extemporaneidad del 1 %. Ese porcentaje sube un punto por cada mes completo adicional de retraso, hasta el 12 % a los 12 meses. Si tardas más de un año, el recargo es del 15 % más intereses de demora.

¿Puedo pagar la renta en dos plazos?

Sí. Puedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses: un 60 % en el momento de la presentación (o el 30 de junio, si domicilias) y el 40 % restante el 5 de noviembre de 2025. Solo tienes que marcar la opción de fraccionamiento al presentar la declaración.

¿Estoy obligado a hacer la declaración si tengo dos pagadores?

Depende del importe. Si la suma de tus rendimientos del trabajo no supera los 15.000 € anuales y el segundo pagador te abonó más de 1.500 €, no estás obligado. Si el segundo pagador te pagó 1.500 € o menos, el límite es de 22.000 €. En cualquier caso, si las retenciones practicadas superan tu cuota, te interesa presentar la declaración para solicitar la devolución.

¿Cómo solicito cita previa para la renta?

Puedes solicitar cita previa por tres vías: a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria (sede.agenciatributaria.gob.es), mediante la app oficial de la Agencia Tributaria para iOS y Android, o llamando por teléfono al 91 535 73 26 o al 901 12 12 24. Necesitarás tu NIF y, según el canal, tu primer apellido o número de referencia.

¿Qué ocurre si no presento la declaración y me sale a devolver?

Si la declaración te sale a devolver y no la presentas, no recibirás sanción económica, pero perderás progresivamente el derecho a cobrar esa devolución. La Agencia Tributaria reconoce un plazo de cuatro años desde la finalización del período voluntario de presentación para solicitar la devolución. Una vez transcurrido ese tiempo, el derecho prescribe y pierdes el dinero.

¿Los autónomos están obligados a presentar la declaración siempre?

Sí. Desde el ejercicio 2023, todos los trabajadores por cuenta propia dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) deben presentar la declaración del IRPF, independientemente de su nivel de ingresos. Esto incluye a quienes hayan tenido pérdidas o ingresos cero durante el ejercicio.