Cómo calcular el IRPF paso a paso (con ejemplos 2025)

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero personalizado. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones que afecten a tu situación particular.

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es el tributo más importante para la mayoría de los contribuyentes españoles, y sin embargo muy pocas personas saben realmente cómo se calcula. En esta guía te explicamos cada paso del cálculo, desde los rendimientos brutos hasta la cuota que finalmente pagas a Hacienda, con un ejemplo práctico completo para un salario de 45.000 € brutos anuales.

La fórmula general del IRPF

El cálculo del IRPF sigue una secuencia lógica que podemos resumir así:

  1. Rendimientos íntegros – Todo lo que ingresas antes de cualquier deducción.
  2. Gastos deducibles – Cotizaciones a la Seguridad Social, cuotas sindicales, etc.
  3. Rendimiento neto = Rendimientos íntegros − Gastos deducibles.
  4. Reducciones – Por rendimientos del trabajo, aportaciones a planes de pensiones, etc.
  5. Base imponible general = Rendimiento neto − Reducciones.
  6. Mínimo personal y familiar – Cantidad exenta de tributación.
  7. Base liquidable = Base imponible general − Mínimo personal y familiar (a efectos de cálculo de cuota).
  8. Aplicación de los tramos – Se aplican los tipos progresivos estatal y autonómico.
  9. Cuota íntegra = Suma de cuotas estatal y autonómica.
  10. Deducciones – Por inversión en vivienda habitual, donativos, maternidad, etc.
  11. Cuota líquida = Cuota íntegra − Deducciones.
  12. Cuota diferencial = Cuota líquida − Retenciones y pagos a cuenta ya realizados.

Si la cuota diferencial es positiva, debes pagar a Hacienda. Si es negativa, Hacienda te devuelve.

Base imponible general vs. base del ahorro

El IRPF distingue dos grandes bloques de rentas, cada uno con sus propios tramos y tipos impositivos:

Base imponible general

Incluye las rentas más habituales:

  • Rendimientos del trabajo: salarios, pensiones, prestaciones por desempleo.
  • Rendimientos de actividades económicas: autónomos y profesionales.
  • Rendimientos del capital inmobiliario: alquileres de inmuebles.
  • Imputaciones de renta: inmuebles urbanos no arrendados (excluida la vivienda habitual).
  • Ganancias patrimoniales que no deriven de una transmisión: premios, subvenciones, etc.

Se le aplican los tramos progresivos generales, que en 2025 van del 19 % al 47 % (sumando tipo estatal y autonómico estándar).

Base del ahorro

Agrupa las rentas derivadas del capital mobiliario y las ganancias patrimoniales por transmisión:

  • Rendimientos del capital mobiliario: intereses bancarios, dividendos, seguros de vida.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales por venta de acciones, fondos de inversión, inmuebles, criptomonedas, etc.

La base del ahorro tributa a tipos más bajos y también progresivos:

Base del ahorro (€)Tipo impositivo
Hasta 6.00019 %
6.000 – 50.00021 %
50.000 – 200.00023 %
200.000 – 300.00027 %
Más de 300.00028 %

Tramos del IRPF 2025 (base general)

Los tramos estatales y autonómicos se suman para obtener el tipo marginal total. Estos son los tramos estatales vigentes en 2025, más el tramo autonómico estándar (que puede variar según la comunidad autónoma):

Base liquidable (€)Tipo estatalTipo autonómico*Tipo total
0 – 12.4509,50 %9,50 %19,00 %
12.450 – 20.20012,00 %12,00 %24,00 %
20.200 – 35.20015,00 %15,00 %30,00 %
35.200 – 60.00018,50 %18,50 %37,00 %
60.000 – 300.00022,50 %22,50 %45,00 %
Más de 300.00024,50 %22,50 %47,00 %

*El tipo autonómico mostrado es el estándar. Cada comunidad autónoma puede aprobar su propia escala.

Mínimo personal y familiar

El mínimo personal y familiar es la cantidad de renta que se considera necesaria para cubrir las necesidades básicas del contribuyente y su familia. No es una reducción sobre la base, sino que se calcula la cuota correspondiente a esa cantidad y se resta de la cuota íntegra.

Mínimo del contribuyente

ConceptoImporte anual
Mínimo general5.550 €
Mayores de 65 años5.550 € + 1.150 € = 6.700 €
Mayores de 75 años6.700 € + 1.400 € = 8.100 €

Mínimo por descendientes

DescendienteImporte anual
Primer hijo2.400 €
Segundo hijo2.700 €
Tercer hijo4.000 €
Cuarto y sucesivos4.500 €
Menor de 3 años (adicional)+ 2.800 €

Mínimo por ascendientes

  • Ascendiente mayor de 65 años que conviva con el contribuyente y tenga rentas inferiores a 8.000 €: 1.150 €.
  • Si es mayor de 75 años: 1.150 € + 1.400 € adicionales.

Mínimo por discapacidad

  • Discapacidad del contribuyente ≥ 33 %: 3.000 € (≥ 65 %: 9.000 €).
  • Discapacidad de ascendientes o descendientes: mismos importes.
  • Gastos de asistencia (movilidad reducida o ≥ 65 %): + 3.000 €.

Ejemplo completo: asalariado soltero con 45.000 € brutos

Perfil del contribuyente:

  • Sueldo bruto anual: 45.000 €.
  • Soltero, sin hijos ni ascendientes a cargo.
  • Sin discapacidad.
  • Sin derecho a deducciones especiales.
  • Comunidad autónoma con escala estándar.

Paso 1 – Rendimientos íntegros del trabajo

El salario bruto anual (incluidas pagas extra) es de 45.000 €.

Paso 2 – Gastos deducibles

Los principales gastos deducibles de los rendimientos del trabajo son:

ConceptoImporte
Cotización a la Seguridad Social (≈ 6,35 %)2.857,50 €
Otros gastos deducibles (art. 19.2.f LIRPF)2.000 €
Total gastos deducibles4.857,50 €

La cotización a la Seguridad Social del trabajador se sitúa aproximadamente en el 6,35 % del salario bruto: 45.000 × 0,0635 = 2.857,50 €. A ello se suman los 2.000 € de “otros gastos deducibles” que la ley reconoce de forma genérica a todos los asalariados.

Paso 3 – Rendimiento neto del trabajo

$$ 45.000 − 4.857{,}50 = 40.142{,}50 \text{ €} $$

Paso 4 – Reducción por rendimientos del trabajo

Para rendimientos netos del trabajo entre 14.852 € y 17.673,52 € se aplica una reducción decreciente. Al superar los 21.000 € de rendimiento neto, en este caso no aplica ninguna reducción por rendimientos del trabajo.

Paso 5 – Base imponible general

Al no haber otras rentas ni reducciones aplicables:

$$ \text{Base imponible general} = 40.142{,}50 \text{ €} $$

Paso 6 – Base liquidable general

No realizamos aportaciones a planes de pensiones ni hay otras reducciones sobre la base imponible, por lo que:

$$ \text{Base liquidable general} = 40.142{,}50 \text{ €} $$

Paso 7 – Aplicación de los tramos (cuota íntegra)

Aplicamos los tramos progresivos sobre la base liquidable de 40.142,50 €:

TramoBase sujeta (€)Tipo totalCuota (€)
0 – 12.45012.450,0019 %2.365,50
12.450 – 20.2007.750,0024 %1.860,00
20.200 – 35.20015.000,0030 %4.500,00
35.200 – 40.142,504.942,5037 %1.828,73
Total40.142,5010.554,23

La cuota correspondiente a la base liquidable es de 10.554,23 €.

Paso 8 – Cuota del mínimo personal

Al ser soltero, sin hijos y menor de 65 años, el mínimo personal es de 5.550 €. Calculamos su cuota con los mismos tramos:

$$ 5.550 \times 19% = 1.054{,}50 \text{ €} $$

(Los 5.550 € caen íntegramente dentro del primer tramo.)

Paso 9 – Cuota íntegra

$$ \text{Cuota íntegra} = 10.554{,}23 − 1.054{,}50 = 9.499{,}73 \text{ €} $$

Paso 10 – Deducciones

En este ejemplo no hay deducciones aplicables (no hay inversión en vivienda habitual anterior a 2013, ni donativos, ni deducción por maternidad).

$$ \text{Cuota líquida} = 9.499{,}73 \text{ €} $$

Paso 11 – Tipo efectivo

$$ \text{Tipo efectivo} = \frac{9.499{,}73}{45.000} \times 100 = 21{,}11% $$

Esto significa que, de los 45.000 € brutos, el contribuyente paga aproximadamente 9.500 € en concepto de IRPF, lo que equivale a un tipo medio efectivo del 21,11 %, muy por debajo del tipo marginal máximo que le aplica (37 %).

Paso 12 – Cuota diferencial

Si durante el año la empresa ha retenido, por ejemplo, 9.800 € en concepto de retenciones de IRPF:

$$ \text{Cuota diferencial} = 9.499{,}73 − 9.800 = -300{,}27 \text{ €} $$

Resultado: Hacienda devuelve 300,27 € al contribuyente.

Resumen del cálculo

ConceptoImporte (€)
Rendimientos íntegros del trabajo45.000,00
Gastos deducibles (SS + otros)−4.857,50
Rendimiento neto40.142,50
Reducciones0,00
Base imponible / liquidable general40.142,50
Cuota según tramos10.554,23
Cuota del mínimo personal (5.550 €)−1.054,50
Cuota íntegra9.499,73
Deducciones0,00
Cuota líquida9.499,73
Tipo efectivo sobre bruto21,11 %

Consejos para reducir tu IRPF legalmente

  • Planes de pensiones: las aportaciones reducen la base imponible general hasta un máximo de 1.500 € anuales (o 8.500 € incluyendo contribuciones empresariales).
  • Donativos: las donaciones a ONG y fundaciones dan derecho a deducción. Los primeros 250 € donados se deducen al 80 %, y el exceso al 40 % (45 % si donas a la misma entidad al menos tres años consecutivos).
  • Retribución en especie exenta: tickets restaurante (hasta 11 €/día), seguro médico (hasta 500 €/persona), transporte público o guardería de empresa no tributan.
  • Compensación de pérdidas: las pérdidas patrimoniales se pueden compensar con ganancias del mismo ejercicio y de los cuatro siguientes.
  • Declaración conjunta: en matrimonios con un solo perceptor de renta puede resultar ventajosa, pues se aplica una reducción adicional de 3.400 €.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el IRPF exactamente?

El IRPF es un impuesto directo, personal y progresivo que grava la renta obtenida por las personas físicas residentes en España durante un año natural. Lo gestiona la Agencia Tributaria y se liquida mediante la declaración de la renta, que se presenta habitualmente entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal.

¿Cuál es la diferencia entre tipo marginal y tipo efectivo?

El tipo marginal es el porcentaje que se aplica al último euro que ganas dentro de tu tramo más alto. El tipo efectivo es el porcentaje real que pagas sobre el total de tu renta. Debido a la progresividad del impuesto, el tipo efectivo siempre es inferior al marginal. En nuestro ejemplo, el tipo marginal es del 37 %, pero el tipo efectivo real es solo del 21,11 %.

¿Están obligados todos los contribuyentes a presentar la declaración de la renta?

No. Con carácter general, no están obligados a declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo de un solo pagador inferiores a 22.000 € brutos anuales. Si hay más de un pagador y la suma del segundo y sucesivos supera los 1.500 € anuales, el límite baja a 15.876 € (para el ejercicio 2025). No obstante, puede interesarte presentarla igualmente si tienes derecho a deducciones o si las retenciones practicadas superan la cuota a pagar.

¿Cómo afectan los hijos al cálculo del IRPF?

Los hijos menores de 25 años (o con discapacidad sin límite de edad) que convivan con el contribuyente y no tengan rentas superiores a 8.000 € anuales generan un mínimo por descendientes que reduce la cuota. Por ejemplo, un hijo menor de tres años aporta un mínimo de 2.400 + 2.800 = 5.200 €. En una familia con dos hijos, el ahorro fiscal puede superar los 1.500 € respecto a un contribuyente sin hijos.

¿Qué pasa si tengo ingresos de alquiler además de mi salario?

Los rendimientos del capital inmobiliario (alquileres) se integran en la base imponible general. Se declara el ingreso íntegro menos los gastos deducibles (IBI, comunidad, seguros, intereses de hipoteca, amortización del inmueble al 3 % del valor de construcción, reparaciones). Si el inmueble se destina a vivienda habitual del inquilino, puedes aplicar una reducción del 50 % sobre el rendimiento neto positivo (con las particularidades introducidas por la Ley de Vivienda, que puede elevar esta reducción al 60 %, 70 % o 90 % en determinados supuestos de zonas tensionadas o contratos con bajadas de renta).

¿Puedo reducir mi base imponible con aportaciones a planes de pensiones?

Sí. Las aportaciones a planes de pensiones individuales reducen la base imponible general con un límite máximo de 1.500 € anuales. Si tu empresa realiza contribuciones a un plan de empleo, el límite conjunto puede alcanzar los 8.500 € adicionales (total 10.000 €). Esto significa que, si aportas 1.500 € y tu tipo marginal es del 37 %, obtienes un ahorro fiscal inmediato de 555 € en tu declaración de la renta. Ten en cuenta que el ahorro es un diferimiento: cuando rescates el plan, tributarás como rendimiento del trabajo.

¿Cuándo se presenta la declaración de la renta 2025?

La campaña de la renta correspondiente al ejercicio 2025 se presentará previsiblemente entre el 2 de abril y el 30 de junio de 2026. La Agencia Tributaria suele habilitar el servicio Renta WEB desde el inicio de la campaña, y el borrador y los datos fiscales están disponibles desde la primera semana de abril.

¿Las criptomonedas tributan en el IRPF?

Sí. Las ganancias obtenidas por la venta, permuta o intercambio de criptomonedas se integran en la base del ahorro y tributan a los tipos del 19 % al 28 %. Además, si posees criptomonedas en el extranjero con un valor superior a 50.000 €, debes informar mediante el modelo 721. Las operaciones de staking o lending pueden generar rendimientos del capital mobiliario que también deben declararse.