Impuesto sobre las plusvalías en España 2025: tipos y cómo tributar las ganancias

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal, legal ni financiero personalizado. Consulta con un profesional antes de tomar decisiones que afecten a tu situación particular.

¿Qué son las ganancias patrimoniales?

En el sistema tributario español, las ganancias patrimoniales son las variaciones positivas en el valor del patrimonio de un contribuyente que se ponen de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. Dicho de forma más sencilla: cuando vendes un activo por más dinero del que pagaste por él, la diferencia constituye una ganancia patrimonial, también conocida coloquialmente como plusvalía.

El artículo 33 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) las define como «las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». Esto abarca un abanico muy amplio de operaciones: desde la venta de acciones o fondos de inversión hasta la transmisión de un inmueble, pasando por la venta de criptomonedas o incluso de objetos de arte.

Es importante distinguir entre ganancias patrimoniales y rendimientos del capital mobiliario. Aunque ambos conceptos tributan dentro de la base del ahorro del IRPF, las ganancias patrimoniales se generan por la transmisión de un elemento patrimonial, mientras que los rendimientos del capital mobiliario incluyen intereses, dividendos y cupones de renta fija.

Tipos impositivos de la base del ahorro en 2025

Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales se integran en la base imponible del ahorro del IRPF. En el ejercicio fiscal 2025, los tramos y tipos aplicables son los siguientes:

Tramo de la base del ahorroTipo impositivo
Hasta 6.000 €19 %
De 6.000 € a 50.000 €21 %
De 50.000 € a 200.000 €23 %
De 200.000 € a 300.000 €27 %
Más de 300.000 €28 %

Estos tipos se aplican de forma progresiva, no proporcional. Esto significa que si obtienes una ganancia patrimonial de 60.000 €, no pagas el 23 % sobre todo el importe. En su lugar, los primeros 6.000 € tributan al 19 %, los siguientes 44.000 € (de 6.000 a 50.000) al 21 %, y los 10.000 € restantes (de 50.000 a 60.000) al 23 %.

Este esquema progresivo es relevante para la planificación fiscal, ya que concentrar muchas ventas en un solo ejercicio puede hacer que parte de las ganancias escale a tramos superiores.

Activos que generan plusvalías

Acciones y participaciones en empresas

La venta de acciones cotizadas o participaciones en sociedades limitadas genera una ganancia o pérdida patrimonial. El cálculo es directo: precio de venta menos precio de adquisición, descontando los gastos inherentes a ambas operaciones (comisiones del bróker, cánones de bolsa, etc.).

Si vendes acciones de una misma empresa adquiridas en diferentes momentos, se aplica la regla FIFO (First In, First Out): se entiende que vendes primero las acciones que compraste antes. Esto es especialmente relevante si has ido acumulando posiciones a distintos precios.

Fondos de inversión

Los fondos de inversión en España gozan de un régimen fiscal privilegiado: el traspaso entre fondos no genera tributación. Solo tributas cuando reembolsas participaciones, es decir, cuando conviertes tu inversión en dinero. La ganancia se calcula como la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de suscripción, aplicándose también la regla FIFO.

Inmuebles

La venta de una vivienda, un local comercial o un terreno genera una ganancia patrimonial que se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. Ambos valores se ajustan:

  • Valor de adquisición: precio de compra + gastos e impuestos de la compra (ITP, notaría, registro, gestoría) + inversiones y mejoras realizadas − amortizaciones deducidas (si el inmueble estuvo alquilado).
  • Valor de transmisión: precio de venta − gastos e impuestos inherentes a la venta (plusvalía municipal, comisión inmobiliaria, cancelación de hipoteca registral, etc.).

Existe una exención por reinversión en vivienda habitual: si reinviertes el importe total obtenido en la compra de otra vivienda habitual en un plazo de dos años, la ganancia queda exenta. También están exentos los mayores de 65 años que vendan su vivienda habitual, sin necesidad de reinversión.

Criptomonedas

Desde la perspectiva de Hacienda, las criptomonedas se tratan como cualquier otro elemento patrimonial. El intercambio de una criptomoneda por euros, por otra criptomoneda o por un bien o servicio constituye una alteración patrimonial que puede generar una ganancia o pérdida. El cálculo sigue el mismo principio: valor de transmisión menos valor de adquisición.

Es importante llevar un registro detallado de todas las operaciones, ya que la regla FIFO se aplica a cada tipo de criptomoneda individualmente. Desde 2024, los exchanges que operan en España están obligados a informar a la AEAT de las operaciones de sus clientes mediante el modelo 721 (para criptomonedas en el extranjero) y el modelo 172/173 (para plataformas residentes).

Compensación de pérdidas patrimoniales

No siempre se gana dinero al vender un activo. Cuando el resultado es negativo, se genera una pérdida patrimonial. El sistema fiscal español permite compensar estas pérdidas con las ganancias, lo que reduce significativamente la factura tributaria.

Reglas de compensación

Las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias patrimoniales del mismo ejercicio. Si tras esta compensación todavía hay un saldo negativo, este puede compensarse con el saldo positivo de los rendimientos del capital mobiliario (intereses, dividendos), con un límite del 25 % de dicho saldo positivo.

Si aun así quedan pérdidas pendientes, se pueden arrastrar durante los cuatro ejercicios siguientes, aplicando en cada uno de ellos las mismas reglas de compensación.

La regla anti-aplicación (norma antiaplicación de los 2 meses)

Para evitar que los contribuyentes vendan un activo con pérdidas y lo recompren inmediatamente solo para generar una pérdida fiscal, existe la regla de los dos meses (artículo 33.5.f de la Ley del IRPF). Si recompras valores homogéneos en los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas (un año en el caso de valores negociados en mercados no regulados), la pérdida no se puede computar hasta que vendas definitivamente esos valores recomprados.

Ejemplo de compensación

Supongamos que en 2025 obtienes los siguientes resultados:

  • Venta de acciones de Inditex: +8.000 € de ganancia.
  • Venta de acciones de un banco: −3.000 € de pérdida.
  • Dividendos cobrados: 2.000 €.

Primero compensas ganancias con pérdidas: 8.000 − 3.000 = 5.000 € de ganancia neta. Este importe tributa en la base del ahorro. No es necesario utilizar los dividendos para compensar, ya que el saldo de ganancias patrimoniales ya es positivo.

Ejemplos prácticos

Ejemplo 1: Venta de acciones con beneficio

María compró 500 acciones de Iberdrola a 9,50 € por acción en marzo de 2022. Pagó una comisión de compra de 15 €. En septiembre de 2025 las vende todas a 13,20 € por acción, con una comisión de venta de 15 €.

Cálculo:

  • Valor de adquisición: (500 × 9,50) + 15 = 4.765 €
  • Valor de transmisión: (500 × 13,20) − 15 = 6.585 €
  • Ganancia patrimonial: 6.585 − 4.765 = 1.820 €

Al estar por debajo de los 6.000 €, tributa íntegramente al 19 %:

  • Cuota: 1.820 × 0,19 = 345,80 €

Ejemplo 2: Venta de un inmueble

Pedro compró un apartamento en Valencia en 2015 por 140.000 €. Pagó 14.000 € de ITP, 1.500 € de notaría, 600 € de registro y 400 € de gestoría. En 2025 lo vende por 210.000 €, pagando 2.100 € de plusvalía municipal y 6.300 € de comisión a la agencia inmobiliaria.

Cálculo:

  • Valor de adquisición: 140.000 + 14.000 + 1.500 + 600 + 400 = 156.500 €
  • Valor de transmisión: 210.000 − 2.100 − 6.300 = 201.600 €
  • Ganancia patrimonial: 201.600 − 156.500 = 45.100 €

Tributación progresiva en la base del ahorro:

  • Primeros 6.000 € al 19 %: 6.000 × 0,19 = 1.140 €
  • Siguientes 39.100 € (de 6.000 a 45.100) al 21 %: 39.100 × 0,21 = 8.211 €
  • Cuota total: 9.351 €

Además, Pedro deberá pagar el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalía municipal), que es un tributo local independiente del IRPF.

Obligaciones formales y declaración

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se declaran en la declaración anual del IRPF (modelo 100), que se presenta entre abril y junio del año siguiente al ejercicio fiscal. Dentro de la declaración, se incluyen en las casillas correspondientes a la base imponible del ahorro.

Para operaciones con valores cotizados, tu bróker o entidad financiera te proporcionará la información fiscal necesaria. En el caso de inmuebles, necesitarás las escrituras de compraventa y los justificantes de gastos. Para criptomonedas, deberás recopilar el historial de transacciones de los exchanges que hayas utilizado.

Es recomendable conservar toda la documentación justificativa durante al menos cuatro años desde la fecha de presentación de la declaración, ya que ese es el plazo de prescripción general en materia tributaria.

Estrategias de planificación fiscal

  • Distribuir ventas entre ejercicios: si tienes grandes ganancias latentes, vender en varios años fiscales puede mantener la tributación en tramos inferiores.
  • Materializar pérdidas antes de fin de año: si tienes posiciones con minusvalías, venderlas antes del 31 de diciembre permite compensar ganancias del mismo ejercicio (respetando la regla de los dos meses).
  • Aprovechar los traspasos entre fondos: cambiar de fondo de inversión sin tributar permite rebalancear tu cartera o modificar tu estrategia sin coste fiscal.
  • Exención por reinversión: si vas a vender tu vivienda habitual, planifica la compra de la nueva residencia para aprovechar la exención.
  • Donación para mayores de 65 años: los mayores de 65 que vendan cualquier bien y constituyan una renta vitalicia con el importe obtenido (hasta 240.000 €) pueden quedar exentos.

Preguntas frecuentes

¿Se pagan impuestos por las plusvalías latentes (no realizadas)?

No. En España solo tributas cuando se produce una alteración patrimonial efectiva, es decir, cuando vendes o transmites el activo. Mientras mantengas la inversión, la revalorización es una plusvalía latente que no genera obligación tributaria. La excepción son los fondos de inversión imputados (como las SICAV que pierdan su condición), pero esto afecta a casos muy específicos.

¿Cómo tributan las plusvalías de acciones extranjeras?

Las ganancias obtenidas por la venta de acciones de empresas extranjeras tributan exactamente igual que las de empresas españolas: en la base del ahorro, a los tipos progresivos vigentes. Si el país de origen ha retenido algún impuesto sobre la ganancia (algo poco habitual en ganancias de capital, más frecuente en dividendos), podrás aplicar la deducción por doble imposición internacional para evitar pagar dos veces por la misma renta.

¿Puedo compensar pérdidas de acciones con ganancias por la venta de un piso?

Sí. Tanto las ganancias como las pérdidas derivadas de transmisiones de cualquier tipo de activo se integran en la misma base del ahorro. Por tanto, una pérdida por la venta de acciones puede compensar una ganancia por la venta de un inmueble, y viceversa. No importa la naturaleza del activo: lo relevante es que ambas operaciones generen ganancias o pérdidas patrimoniales.

¿Qué ocurre si vendo mi vivienda habitual y tengo más de 65 años?

Si tienes 65 años o más en el momento de la venta y el inmueble ha sido tu vivienda habitual durante al menos los últimos tres años (o desde su adquisición si han pasado menos de tres años), la ganancia patrimonial queda totalmente exenta de tributación. No es necesario reinvertir el dinero ni cumplir ningún otro requisito adicional.

¿Cuántos años puedo arrastrar las pérdidas patrimoniales?

Las pérdidas patrimoniales que no hayas podido compensar en el ejercicio en que se generaron pueden arrastrarse durante los cuatro ejercicios siguientes. En cada uno de esos ejercicios se aplican las mismas reglas de compensación: primero con ganancias patrimoniales del ejercicio, y el exceso con rendimientos del capital mobiliario con el límite del 25 %. Si transcurridos los cuatro años siguen sin compensarse, se pierden definitivamente.

¿Tributan igual las criptomonedas que las acciones?

Sí, desde el punto de vista del IRPF tributan de la misma manera. Las ganancias obtenidas por la venta o permuta de criptomonedas se integran en la base del ahorro y se les aplican los mismos tramos progresivos (del 19 % al 28 %). La principal diferencia práctica radica en las obligaciones informativas: si posees criptomonedas en exchanges situados en el extranjero cuyo valor supere los 50.000 €, deberás presentar el modelo 721 antes del 31 de marzo del ejercicio siguiente. Además, los exchanges residentes en España informan automáticamente a la AEAT mediante los modelos 172 y 173.